I.5o.P.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI EL QUEJOSO PROMUEVE UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO A FIN DE QUE SE APLIQUE RETROACTIVAMENTE EL NUEVO CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE LE REDUZCAN LAS PENAS, TODA VEZ QUE ELLO ENTRAÑA EL CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1011
Si el acto reclamado se hace consistir en la sentencia definitiva de segundo grado y después de dictarse ésta el quejoso promueve ante el Juez de la causa un incidente no especificado a fin de que en su beneficio se aplique retroactivamente el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y se reduzcan las penas impuestas por el tribunal de alzada; esa petición constituye una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de la sentencia reclamada; por tanto, el juicio de garantías resulta improcedente, al actualizarse la hipótesis prevista en la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
; toda vez que jurídicamente no sería posible analizar el cuerpo del delito atribuido al quejoso y la responsabilidad del mismo en su comisión, sin hacer pronunciamiento de la penalidad que se le impuso, por haber sido modificadas las sanciones con motivo del incidente no especificado; pues las sentencias que emiten los órganos jurisdiccionales constituyen una unidad jurídicamente imposible de dividir, que deben ser analizadas como un todo, sin que puedan estudiarse de manera parcial, porque de lo contrario, equivaldría a dividir la continencia de la causa, circunstancia que legalmente no es permitida; consecuentemente, procede sobreseer en el juicio de amparo en términos del artículo
74, fracción III
, de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2003. 5 de marzo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 123/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 90/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 11, con el rubro: "
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA SOLICITUD DEL REO PARA QUE LE SEAN APLICADAS SANCIONES MÁS BENÉFICAS QUE LAS IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO IMPLICA QUE ÉSTA SE TENGA POR CONSENTIDA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO JUICIO.
"