2a. XLI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO INCURRE EN ELLA UN ORGANO JURISDICCIONAL CUANDO AL CUMPLIR CON UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE LE ORDENA ESTUDIAR CONCEPTOS QUE HABIA OMITIDO, EN EL NUEVO FALLO, ADEMAS DE ACATAR ESTO, REITERA LITERALMENTE LO QUE HABIA DICHO EN RELACION CON LOS DEMAS CONCEPTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 237
Si en un amparo directo en contra de una sentencia el tribunal considera fundado el concepto de violación relativo a la deficiencia formal de no haberse estudiado todos los conceptos que se plantearon, y otorga la protección constitucional para que se subsane esa deficiencia, no puede interpretarse que se incurrió en repetición del acto reclamado si en la nueva sentencia, dictada en acatamiento de la de amparo, se dejó sin efectos la sentencia anterior, se reprodujeron literalmente los considerandos en los que se examinaban otros conceptos -lo que no fue tocado por el fallo protector- y se adicionó el estudio de los conceptos que se había estimado omitido, pues con ello se acató con exactitud la sentencia de amparo ateniéndose al efecto para el que se otorgó la protección constitucional.
Precedentes
Incidente de inconformidad 106/93. Seguros Atlántida, Multiba, S.A. 28 de abril de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.