III.4o.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. LOS FRUTOS CIVILES DERIVADOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN, REQUIEREN PARA SU CONDENA LA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE HAN PRODUCIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 997
El artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala: "La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.". De dicho precepto se infiere que para que proceda la condena de pago de frutos civiles, no es suficiente el hecho de que se demanden como mera consecuencia de la procedencia de la acción reivindicatoria, ya que no debe perderse de vista que existe la obligación de justificar, con medio de convicción alguno, además de la actualización del derecho a recibir dichos frutos, el que éstos se produjeron.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/2003. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Claudia Muñoz Correa.