VII.2o.A.T.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CUENTA CON FACULTADES PARA RESOLVER RESPECTO DE LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS REALIZADA POR UNA ASAMBLEA EJIDAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA SUSTITUCIÓN EN LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE ESTA ÚLTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1088
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción XIX, de la Constitución Federal
,
1o
.,
2o
. y
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
y
163 de la Ley Agraria
, los Tribunales Unitarios Agrarios son órganos jurisdiccionales dotados de plena autonomía, competentes para conocer de las controversias relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades, así como de la nulidad de actos que contravengan las leyes agrarias que se sometan a su jurisdicción; consecuentemente, si en un juicio además de demandarse la nulidad de una asamblea en que se asignaron unidades de dotación a persona diversa de su titular, también se reclama la correcta asignación de las parcelas en conflicto, acreditándose ello, el tribunal responsable cuenta con facultades no sólo para declarar la nulidad del acta de asamblea impugnada en ese aspecto, sino también para ordenar a la asamblea respectiva que proceda a la asignación de las parcelas en favor del actor, sin que esto implique una invasión a la esfera de competencia del referido órgano ejidal, pues ello constituye una facultad expresamente conferida en la ley al tribunal agrario, en términos de los artículos citados, en el sentido de resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, es decir, las resoluciones jurisdiccionales en materia agraria no pueden quedar supeditadas a la opinión de la asamblea, máxime que en términos del artículo
191 de la Ley Agraria
, los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias; lo anterior se corrobora aún más si se toma en cuenta que al acreditarse la asignación de parcelas a una persona distinta de su titular, la decisión del tribunal agrario al ordenar a la asamblea la correcta asignación de las mismas, lejos de constituir una sustitución en las facultades de aquélla, es sólo la consecuencia legal derivada del indebido proceder por parte de esta última al asignar tierras que no estaban vacantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/2002. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población denominado El Faisán, Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz y otro. 17 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 4/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 95, con el rubro: "
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE ASIGNAR LAS PARCELAS Y SOLARES URBANOS, PUDIENDO IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SUS DETERMINACIONES, INCLUSIVE AQUELLAS EN QUE "DEJA EN CONFLICTO" O "A SALVO LOS DERECHOS" DEL SOLICITANTE, PORQUE TALES DECISIONES EQUIVALEN A UNA NEGATIVA QUE OBLIGA A DICHO TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN CUANTO AL FONDO.
"