P. IV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TERRORISMO, NO ES DELITO POLÍTICO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 7
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio reiterado de que por delito político debe entenderse aquel que se comete en contra del Estado, estableciéndose en el artículo
144 del Código Penal Federal
, que los delitos políticos son los de rebelión, sedición, motín y conspiración para cometerlos. Ahora bien, el delito de terrorismo se encuentra previsto y sancionado en el artículo
139 del Código Penal Federal
, sancionándose la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendios, inundaciones o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. De dicha descripción se desprende que el bien jurídico tutelado es la seguridad pública y de la Nación, señalándose, además, en la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa, cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, suscrita en Washington el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno, de la cual México es parte integrante, que las conductas relativas al terrorismo como son el secuestro, homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas, serían considerados como delitos comunes de trascendencia internacional, cualquiera que fuera su móvil; por ello, el delito de terrorismo no puede tener la naturaleza de político, ya que no se comete en contra del Estado, además de que a nivel internacional está considerado como un delito común de trascendencia internacional, y en nuestra legislación no se encuentra comprendido como delito político.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2002. 10 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de junio en curso, aprobó, con el número IV/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil tres.