XXVII.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL, AVISO DE RESCISIÓN DE LA. DEBE CONTENER LA FECHA Y CAUSAS DEL CESE MATERIALIZADO Y NO LOS HECHOS EN QUE INTERVINIERON LOS TRABAJADORES DURANTE LA INVESTIGACIÓN QUE ORIGINE ESE ACTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1061
De la interpretación del antepenúltimo párrafo del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, que establece: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.", se advierte que el patrón está obligado a dar aviso a los trabajadores de la fecha y causa o causas que hubieren motivado la rescisión, las cuales deben encuadrar en las hipótesis que plantea el citado numeral cuando el cese ya se ha materializado, pues la intención del legislador, al establecer tal precepto, es que el trabajador no quede en estado de indefensión y tenga los elementos básicos para preparar su acción en caso de estar inconforme con la rescisión anunciada. Por tanto, el hecho de que el trabajador haya intervenido durante el levantamiento del acta administrativa llevada durante la investigación correspondiente, no exime al patrón de cumplir con la obligación impuesta, pues hasta ese momento se debe entender que el trabajador no tiene conocimiento de la fecha y los motivos que originarán, en su caso, el despido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/2002. Transporte Especializado de Personal, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.