XI.3o.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL. LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR LA CAUSA O CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, ES UN REQUISITO QUE DERIVA DE LA PROPIA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1045
De la lectura integral del capítulo III del título quince de la Ley Federal del Trabajo y de la exposición de motivos que le dio origen, relativo al procedimiento paraprocesal, se desprende que si bien se trata de actuaciones de la Junta donde no existe contención o litigio, su función no se limita al carácter de simple fedatario de la voluntad de las partes, sino que debe vigilar la observancia de las disposiciones legales al intervenir como autoridad. Por ello, cuando el patrón acude a dicha Junta a efecto de solicitar se realice la notificación y entrega al trabajador del aviso escrito de la fecha de rescisión de la relación laboral, atendiendo a lo dispuesto en los artículos
982
,
983
y
991
, en relación con el
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de dicha ley, también debe señalar la causa o causas que dieron origen a la culminación del vínculo laboral, a efecto de que el trabajador conozca oportunamente las causas o motivos del despido, para que esté en posibilidad de recurrir a los tribunales laborales cuando considere que es injustificado y así no se vea sorprendido e indefenso en el momento del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/2002. Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zamora, Michoacán. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Zirahuén Duarte Briz.