I.6o.C.284 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN TRATÁNDOSE DE TÍTULOS-VALOR DADOS EN ADMINISTRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1044
Si bien es cierto que el artículo
1047 del Código de Comercio
, de manera expresa dispone que en todos los casos en que la citada codificación legal no señale para la prescripción ordinaria en materia comercial un plazo más corto, aquélla se completará por el transcurso de diez años, también lo es que tal disposición no expone a partir de qué momento debe contarse el aludido plazo de la prescripción de la acción, por lo que en tratándose del cumplimiento de un contrato de depósito mercantil de títulos-valor dados en administración, la exacta interpretación del numeral en comento debe ser en el sentido de que si en el texto de los documentos fundatorios no se precisa la fecha de la devolución, entonces se aplicará el principio de derecho que establece que la prescripción extintiva corre a partir de que el derecho se hace exigible, es decir, desde el día en que se reclame la devolución de los valores en depósito y no el de la celebración del contrato mercantil que les dio origen, toda vez que en ese acto no es exigible la obligación, sino hasta que se requiere la entrega o devolución de aquéllos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/2003. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.