I.8o.C.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCION O PRECLUSION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ACTOS ILICITOS. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DE DIEZ AÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 779
El artículo
1047 del Código de Comercio
establece que en todos los casos en que dicho Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia mercantil se completará en el transcurso de diez años. Ahora bien, si el citado ordenamiento legal no prevé como hipótesis un plazo más corto para la prescripción o preclusión de las acciones derivadas de actos ilícitos, ello significa que el plazo para ejercitar acciones derivadas de actos de esa naturaleza es de diez años; sin que al respecto sea aplicable supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, pues el Código de Comercio es claro al ordenar en el precepto transcrito que en todos los casos en que no se consigne un plazo de prescripción menor al que allí se establece, dicho plazo será de diez años, y dentro de esos casos, indudablemente, se incluye el de reclamación de actos ilícitos, al que se aplica la referida disposición 1047 de la ley mercantil.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/96. Banco Nacional de México, S.A. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.