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I.8o.C.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCION O PRECLUSION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ACTOS ILICITOS. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DE DIEZ AÑOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 779

Precedentes

Amparo directo 676/96. Banco Nacional de México, S.A. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.

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