VI.3o.A.141 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. SU CONOCIMIENTO DEL ACTO ASIGNATARIO DE TIERRAS PUEDE PROBARSE CIRCUNSTANCIALMENTE CON LA FINALIDAD DE COMPUTAR EL PLAZO QUE TIENEN PARA FORMULAR SUS IMPUGNACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1041
En tratándose de posesionarios irregulares, para que pueda sostenerse, válidamente, que conocen la asignación de tierras, es necesario contar con elementos de prueba que hagan patente la instrucción o información que tenga el posesionario acerca del acto atinente, es decir, que existan datos fidedignos que impliquen la certeza, seguridad y claridad de que en el fuero interno del sujeto impera la conciencia de que ya han sido asignadas las parcelas correspondientes y que orienten, además, de modo preciso y contundente en función con ese aspecto. Luego, para llegar a la conclusión de que el poseedor irregular supo en una fecha determinada que ya habían sido concedidas las parcelas a los sujetos ejidales de un poblado en particular, ha de procurarse un cúmulo probatorio que circunstancialmente forme la convicción en el juzgador respecto de la noción del poseedor irregular, a fin de estar en aptitud legal de computar el plazo con que cuenta el interesado para impugnar el acto asignatario, en términos del artículo
61 de la Ley Agraria
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2003. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.