VII.2o.A.4 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE AGRIMENSURA EN EL JUICIO AGRARIO. PARA SU DESAHOGO Y PERFECCIONAMIENTO DEBE UTILIZARSE EL MÉTODO GEODÉSICO TOPOGRÁFICO O EL DE PERCEPCIÓN REMOTA, A EFECTO DE DELIMITAR LAS TIERRAS EJIDALES EN LITIGIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 725
Hechos: En un juicio agrario se demandó la entrega legal y material de una parcela. A efecto de delimitar las tierras, el perito topógrafo tercero en discordia rindió dictamen en materia de agrimensura, realizado con base en los certificados parcelarios de las partes y con el plano interno del ejido. El Tribunal Unitario Agrario le otorgó valor probatorio pleno y resolvió que a la actora le asiste el mejor derecho a poseer la parcela. En desacuerdo con esa decisión, la persona tercera interesada promovió amparo directo. Argumentó que el perito no utilizó el método geodésico topográfico o el método de percepción remota, conforme a las Normas Técnicas para la Delimitación de las Tierras al Interior de los Núcleos Agrarios, emitidas por el Registro Agrario Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2008. En suplencia de la queja deficiente, de oficio, se advirtió que dicho tribunal violó las reglas del procedimiento que rigen el juicio agrario, lo que trascendió al resultado del fallo.
Criterio jurídico: Para el desahogo y perfeccionamiento de la prueba pericial en materia de agrimensura en el juicio agrario, a efecto de establecer los límites territoriales de las superficies de parcelas, es necesario que se utilice el método geodésico o el de percepción remota, conforme a las normas técnicas señaladas, para delimitar la superficie en litigio.
Justificación: A efecto de que en la prueba pericial en materia de agrimensura se determinen los límites territoriales de las parcelas, es necesario que el perito utilice el método geodésico topográfico o el de percepción remota, porque son herramientas complementarias necesarias cuando se requiere precisión milimétrica en el terreno, así como el apoyo de equipo satelital de alta precisión, mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), para precisar las superficies de las parcelas a fin de obtener certeza respecto de las medidas y colindancias de la superficie materia de la controversia. En consecuencia, si el perito no utilizó dicho método al emitir su dictamen, se evidencia su deficiente desahogo y, por ende, una violación al procedimiento que trasciende al resultado del fallo, actualizando el supuesto previsto en la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo. Ello porque el tribunal, al emprender el estudio de las acciones intentadas tanto en la vía principal como en la reconvencional, se debe auxiliar de la prueba pericial en agrimensura del perito tercero en discordia, la cual requiere perfeccionarse. También es preciso que aclare las dudas técnicas respecto al dictamen rendido, conforme a los artículos 186 y 189 de la Ley Agraria. Máxime que para resolver el juicio agrario fundó su determinación principalmente en dicha prueba pericial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2023. 5 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Israel Herrera Severiano y Ahleli Antonia Feria Hernández, y de Rosenda Tapia García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Ahleli Antonia Feria Hernández. Secretaria: Lucrecia Pereda Quintero.
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