Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031009
II.2o.C.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2031009
- Clave de tesis
- II.2o.C.8 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1705
- Publicación
- 2025-08-22
INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1705
Hechos: Las albaceas de una sucesión a bienes, en calidad de terceros extraños a juicio, promovieron amparo indirecto para defender dos lotes de terreno que aseguran forman parte de la masa hereditaria. Solicitaron la inscripción de la demanda en los folios reales de los inmuebles, lo que motivó que el Juzgado de Distrito fijara una garantía. Las albaceas interpusieron recurso de queja para impugnar el monto de dicha garantía al considerar que su determinación carecía de parámetros objetivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las herramientas de inteligencia artificial pueden emplearse válidamente en procesos jurisdiccionales para calcular el monto de las garantías que se fijen en los juicios de amparo, en el entendido de que su utilización no sustituye la labor de las personas juzgadoras, sino que facilitan y eficientizan la administración de justicia.
Justificación: Ante el avance de las nuevas tecnologías y las tendencias emergentes de justicia digital, la inteligencia artificial es una herramienta innovadora que puede incorporarse a los procesos para facilitar el razonamiento numérico dentro de labores jurisdiccionales.
La jurisprudencia exige parámetros para calcular las garantías que deben fijarse en los juicios de amparo, lo que exige operaciones como la actualización de valores, la aplicación de tasas de interés y la ponderación de lapsos procesales. Estas actividades, aunque necesarias para la motivación de una resolución judicial, no forman parte del núcleo decisorio jurisdiccional, sino que constituyen labores auxiliares susceptibles de apoyo tecnológico.
El uso de herramientas de inteligencia artificial en estos casos se justifica porque permite: a) reducir errores humanos en dichos cálculos; b) dar transparencia y trazabilidad al exponer cómo se obtiene el resultado paso a paso; c) generar consistencia y estandarización en los precedentes y en la fijación de los montos de las garantías; y d) mejorar la eficiencia procesal, al liberar tiempo para el análisis sustantivo del caso y facilitar la motivación de las decisiones judiciales.
Este mecanismo, recomendable desde una visión institucional de los tribunales que adoptan mejores prácticas para la administración de justicia, permite a las personas juzgadoras obtener datos auditables que muestran de manera transparente cómo se cuantifica una garantía. De esta forma se preserva el núcleo esencial de la función jurisdiccional, a la vez que se refuerza la motivación y transparencia del fallo, en consonancia con un principio de justicia digital y los estándares de motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 212/2025. 29 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.C. J/1 K (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 5, enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 597, de rubro: “INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.”
Tesis relacionadas
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA MALA FE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE UTILIZADO POR UN TERCERO PARA COMETER UN HECHO ILÍCITO, SE ACREDITA CON PRUEBA INDIRECTA DE PRESUNCIÓN.
- RETENCIÓN DE BIENES EN MATERIA MERCANTIL. PARA OTORGARLA COMO MEDIDA CAUTELAR NO LE APLICAN LAS CONDICIONES DE LA "APARIENCIA DEL BUEN DERECHO" Y EL "PELIGRO EN LA DEMORA", LAS CUALES CORRESPONDEN A LA SUSPENSIÓN EN MATERIA DE AMPARO.
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LA TÉCNICA HOLÍSTICA. AL CONSISTIR EN LA REALIZACIÓN DE UN RELATO GENÉRICO DE LOS HECHOS CONSIDERADOS COMO PROBADOS, CONLLEVA QUE LA MOTIVACIÓN DE ÉSTOS SEA DEFICIENTE.
- PRUEBA PERICIAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE SU CUESTIONARIO PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE, SI LA OFERENTE ES POSESIONARIA DE UNA PARCELA.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES [ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].
- IMPEDIMENTO O EXCUSA POR RAZONES DE AMISTAD O ANIMADVERSIÓN PLANTEADO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO. ASPECTOS IMPRESCINDIBLES QUE DEBEN CONCURRIR PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA RELATIVA.
- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. SU RELACIÓN Y ALCANCE CON EL DEBER DE CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE REGULADO POR EL MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL DE LA MATERIA.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO INTERRUMPE EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.