I.13o.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NEGATIVA DEL PATRÓN PARA ACATAR UN LAUDO QUE CONDENÓ A REINSTALAR A UN TRABAJADOR DE CONFIANZA. EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN QUE SE HAGA VALER, NO DA LUGAR A LA ABSOLUCIÓN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONES QUE SE DEJARON DE PERCIBIR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1027
De acuerdo con lo previsto por el artículo
49 de la Ley Federal del Trabajo
, tratándose de trabajadores de confianza el patrón queda eximido de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización, en virtud de que la naturaleza de sus funciones lleva implícita la imposibilidad de obligar al patrón a que continúe depositando su confianza cuando se ha perdido. En dicha hipótesis, no debe soslayarse que, en principio, la acción de reinstalación que se demanda por el despido injustificado, al quedar acreditada, trae aparejada la condena y debe entenderse que al pago de salarios vencidos se agreguen los incrementos legales y contractuales, pues al prosperar la acción se entiende que la relación laboral continúa en los mismos términos y condiciones como si nunca se hubiese interrumpido, por lo que resulta procedente la condena al pago de tales prestaciones durante el periodo en que el trabajador permanezca separado de su puesto, toda vez que esto ocurrió por causas imputables al patrón. Por ende, si bien la acción de reinstalación física y material en el caso no se actualiza, ello se debe a que se está en presencia del caso de excepción que prevé la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y por tal motivo se conmuta la reinstalación por el pago de una indemnización debido a que el patrón se negó a acatar el laudo; sin embargo, no existe fundamento para que se deje de actualizar el salario que debe servir de base para cuantificar la condena, es decir, aquel vigente en la fecha en que se declare procedente la excepción de negativa para acatar el laudo, ya que la acción originalmente intentada fue la de reinstalación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1513/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 107/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 132/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 309, con el rubro: "
SALARIOS CAÍDOS. SE GENERAN DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON CUBIERTAS Y PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 81/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 72/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 271, con el rubro: "
SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO PROCEDE CON LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUBREN LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN
."
Esta tesis contendió en la contradicción 81/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 132/2006.