I.13o.T.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO PARA LA JUBILACIÓN Y LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. CLÁUSULA 39, FRACCIÓN VII, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1022
De acuerdo con el criterio sostenido por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jubilación, como prestación, no encuentra su origen en la Ley Federal del Trabajo, sino en algunos contratos colectivos; igual sucede con la compensación por antigüedad; por ende, para determinar los conceptos integrantes del salario para el pago de pensiones jubilatorias y la compensación por antigüedad, debe atenderse a lo pactado y no a lo dispuesto por el artículo
84
de aquel ordenamiento. La fracción VII de la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo vigente de 1998 a 2000, que rige las relaciones de Luz y Fuerza del Centro con sus trabajadores, señala que el salario se integra, entre otros conceptos, con las "Percepciones en general. En general, las gratificaciones, percepciones y cualesquiera otras cantidades o beneficios económicos que LyF entregue u otorgue a los trabajadores a cambio de su trabajo, las cuales deberán especificarse y quedar clasificadas en anexos a este contrato."; esto es, las percepciones que ordinariamente percibe un trabajador, para formar parte integrante de su salario, para efectos de la jubilación, así como de la compensación por antigüedad, deben estar expresamente consignadas en los anexos del pacto colectivo, por lo que no basta que se demuestre que se percibe en forma ordinaria y permanente una prestación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6233/2003. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 29/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 429, con el rubro:
"JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU MODIFICACIÓN."