I.6o.T.417 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES ADMINISTRADAS POR EL PENSIONISSSTE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1541
De conformidad con el artículo
78 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los asuntos en los que se reclame, tanto la declaración de beneficiarios del trabajador como la devolución de los montos acumulados en las cuentas individuales administradas por el PENSIONISSSTE.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2009. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.