I.6o.C.277 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXHORTOS GIRADOS POR JUECES LOCALES. SU DILIGENCIACIÓN DEBE HACERSE CON APEGO A LAS NORMAS ADJETIVAS DEL DERECHO LOCAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE REALICEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 984
En tratándose de las diligencias realizadas con motivo de un exhorto, éstas se deberán practicar con apego a las normas adjetivas del derecho local de la entidad federativa donde radique el Juez exhortado, sin que esté obligado este último, ni facultado para someterse en sus actuaciones con motivo de un exhorto a las leyes del Estado del órgano jurisdiccional exhortante, toda vez que de lo contrario las diligencias resultarían ilegales. Lo anterior tiene su fundamento en el principio de soberanía estatal previsto en el artículo
121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual categóricamente señala que la legislación de cada Estado es aplicable en su territorio, pero no fuera de éste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4996/2002. Lucía Ambriz Camacho. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.