XVII.5o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. NO SE REQUIERE QUE SEA RATIFICADO POR ÉSTE, CUANDO EN EL PODER SE OTORGÓ LA FACULTAD EXPRESA PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 973
Si el poder que otorga el trabajador confiere facultades amplísimas e ilimitadas al apoderado y expresamente se incluye, entre ellas, la de desistirse de la demanda y de la acción ejercitada, en consecuencia, para que tenga validez legal el desistimiento que bajo esa representación se haga, no es necesario que lo ratifique personalmente el actor, pues de lo contrario se desnaturalizarían los alcances de las facultades del apoderado, al supeditar las consecuencias jurídicas de los actos que realice con base en el poder que le fue otorgado a la ratificación del otorgante, lo cual es contrario a la naturaleza propia del poder.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/2003. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1385, tesis I.5o.T.200 L, de rubro: "
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS. PROCEDE DECLARARLO CUANDO EL ACTOR LO HACE A TRAVÉS DE SU APODERADO.
".