XXI.1o.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CODEMANDADOS EN JUICIO LABORAL. SI SOLO UNO DE ELLOS RECONOCE LA RELACION LABORAL, LA ABSOLUCION DEL QUE LA NEGO ES CORRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 614
Si el trabajador ejercita su acción en contra de dos demandados, y sólo uno de ellos reconoce la relación laboral, la absolución decretada a la codemandada es correcta, pues no se está dejando al accionante en estado de indefensión, habida cuenta de que los derechos de éste, acreditados en autos, y derivados de la relación laboral, quedaron protegidos por el reconocimiento mismo que de la relación de trabajo hizo la persona que se ostentó con el carácter de patrón; librando al resto de los codemandados de las obligaciones consecuentes de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/96. Manuel Cuevas Salazar. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.