XV.1o.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO OPERA CUANDO EXISTE CAMBIO EN LAS PRESTACIONES DEMANDADAS, SI NO IMPLICA VARIAR LOS HECHOS BASE DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1115
Cuando se habla de acción, se hace referencia integral al reclamo de derechos laborales apoyados en una determinada actitud de la parte patronal y no a las prestaciones a través de las cuales el trabajador busca que se le restituya en tales derechos, por lo que basta que tal reclamo se formule para que se suspenda el término de prescripción para demandar las prestaciones que puedan derivar del mismo, por lo que si en el caso, lo que varió el trabajador fue simplemente el tipo de prestación, y no la actitud que atribuyó al patrón, como lo fue el despido injustificado, ello no implica la prescripción de su derecho a demandar el pago de una indemnización en sustitución de la demanda de reinstalación que originalmente planteó, ya que, incluso, no se le dejó en estado de indefensión a la patronal pues, se insiste, no se varió el hecho que como base de la acción se le atribuyó en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/2002. Jesús Romero Villavicencio. 27 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 51/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 137/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."