I.6o.T.73 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. PREFERENCIA DE DERECHOS Y PRÓRROGA DEL CONTRATO, SON ACCIONES DIFERENTES DE CONFORMIDAD CON EL FUNDAMENTO QUE PARA CADA UNA DE ELLAS ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 592
La acción de preferencia de derechos surge de la sola circunstancia de que su titular considere encontrarse en alguno de los casos a que se refiere el artículo
154 de la Ley Federal del Trabajo
; por tanto, lo que motiva el ejercicio de la acción de preferencia es la postergación de ese derecho cuando exista un puesto de nueva creación o una vacante, que previamente se haya formulado la solicitud respectiva para ocupar el puesto y que demuestre tener mejor y preferente derecho para ocuparlo; en tanto que la acción de prórroga tiene su fundamento de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo
, debido a la subsistencia de la materia de trabajo que originó la relación laboral por tiempo determinado; por tanto, el cómputo sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, misma que debe ser indicada expresamente, o bien que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada, porque la obligación patronal correlativa del derecho establecido en el artículo 39 de la ley en cita, en caso de prevalecer la causa que dio origen a la contratación, es la de prorrogar dicho contrato por todo el tiempo que subsista la materia de trabajo. Tan son diferentes las acciones que el fundamento y consecuencias del mismo también lo son, y por ello las defensas y excepciones que en su caso se opongan también deben contemplar aspectos diversos, de ahí que si el actor en un principio demandó la declaración de preferencia de derechos y con posterioridad la cambió por la de prórroga, aun cuando se insista en que no hubo cambio de la acción principal, lo cierto es que al modificar la acción de preferencia de derechos inicialmente planteada, por la de prórroga del contrato, cambió en su totalidad la causa de pedir y por ende la prescripción a que se refiere el artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
, si fue opuesta respecto de la acción intentada en segundo lugar, por haber transcurrido en exceso el término para su promoción, sin que la sola presentación de la demanda la haya interrumpido por haberse presentado la reclamación con base en una acción diferente e independiente como lo es la de preferencia de derechos que como ya se dijo no guarda relación alguna con la de prórroga del contrato.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3636/2000. Alfredo Mosiños Alcántara. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.