1a. XXIX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 193
El precepto citado, al establecer que ante el incumplimiento del patrón respecto de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, éste se encuentra facultado para determinar su importe de manera presuntiva, para lo cual considerará que las aportaciones omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario en la zona económica del patrón, elevado al periodo que se revise por cada trabajador a su servicio, no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que con ello el legislador logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos realicen aportaciones más elevadas que aquellos que lo hacen en menor medida, toda vez que tal determinación presuntiva no se aparta de los indicadores de la capacidad contributiva del patrón, esto es, del salario y del número de trabajadores que tiene a su servicio, pues dicho artículo considera el número de trabajadores al referir que la operación matemática indicada se realice por cada uno de ellos, y el salario, que aunque lo obtiene a través de indicios, toma en cuenta el mínimo del área geográfica del patrón.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1747/2002. Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.