XIV.2o.77 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO FIJO DE UN CONTRIBUYENTE. NO LO INTEGRA EL MOBILIARIO QUE PARA FOMENTAR EL CONSUMO DE SUS PRODUCTOS OTORGA EN COMODATO A SUS CLIENTES (ARTÍCULO 42, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 909
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
42, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en mil novecientos noventa y seis, los aspectos fundamentales del activo fijo de un contribuyente son: a) Un conjunto de bienes tangibles; b) Que se utilice para la realización de las actividades del contribuyente; c) Se demerite por el uso al servicio de éste; y, d) Su fin primordial es el uso y no la enajenación. En estas condiciones, no forma parte del activo fijo de un contribuyente el mobiliario que para fomentar el consumo de sus productos, otorga en comodato a sus clientes. Ello es así, porque su actividad se realizaría independientemente de que otorgue dichos bienes en comodato, porque su propósito no es enajenarlos sino fomentar el consumo de la mercancía que produce, aunado a que el contribuyente comodante no realiza uso directo alguno de los bienes comodados, ya que es su clientela quien lo hace en el desarrollo de sus propias actividades y ocasiona su desgaste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/2002. Modelo de Campeche, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.