XIX.2o.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS, DELITO DE. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 904
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 298 del Código Penal del Estado, el delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido, del representante de los hijos y, a falta de éste, del Ministerio Público, siempre y cuando no se tengan al alcance los medios legales para exigir los alimentos en otra vía legal; de ello deviene que, con independencia de la actualización de la conducta típica, para el ejercicio de la acción penal deben converger dos requisitos de procedibilidad: a) la querella de parte legítima y, b) que no se tengan al alcance otros medios legales para exigir los alimentos en otra vía diversa; lo cual significa que a pesar de haberse agotado los diferentes procedimientos establecidos en la ley, como el juicio civil de alimentos, éstos no puedan hacerse efectivos, porque la petición se haya declarado improcedente, o bien, porque aun cuando se obtuviera resolución favorable en ese procedimiento que condenara a su pago, no fuera acatada por el deudor alimentista, escondiera o dilapidara sus bienes con la intención de no cubrirlos, o cualquiera otra forma de evadir su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2002. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Amparo en revisión 202/2002. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Luis Enrique Interían Parra.