Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 22/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO AL DEMANDADO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 149

Precedentes

Contradicción de tesis 113/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Tesis de jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de mayo de dos mil tres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente entre los criterios emitidos por la Primera Sala y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en virtud de que, conforme a su posición orgánica no puede válidamente darse una contradicción de tesis entre tales órganos colegiados.

→ Más tesis en materia civil