I.3o.P.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA INTERRUPCIÓN A LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, NO ES CONSTITUTIVA DE ESE DELITO, AL NO EXISTIR EL DOLO QUE REQUIERE LA CONDUCTA TÍPICA, SIENDO INAPLICABLE EL SISTEMA DOCTRINARIO DENOMINADO NUMERUS CLAUSUS ADOPTADO EN EL ARTÍCULO 60, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1206
La conducta culposa atribuida con motivo del tránsito de vehículos que cause interrupción a las comunicaciones telefónicas, no es constitutiva del delito de ataques a las vías de comunicación previsto en la
fracción VI del artículo 167
del actualmente denominado Código Penal Federal, según la reforma publicada el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por no existir el dolo como uno de los elementos subjetivos que requiere la descripción delictiva, no obstante que el
segundo párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal
establezca desde la reforma hecha al entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el "criterio cerrado" o numerus clausus, mediante el cual se especifican los delitos que además de dolosos, aceptan también la forma de realización culposa, habida cuenta que el ilícito a estudio exclusivamente acepta la comisión dolosa que evidentemente excluye a la culpa; en esa virtud, es una equivocación legal sancionar un delito doloso como culposo, toda vez que el espíritu del legislador al incorporar los elementos "dolo" o "con fines de lucro", fue precisamente evitar la proliferación de conductas indebidas vinculadas al avance tecnológico que afectan tanto al patrimonio de los usuarios, como a los permisionarios de las redes y de los servicios de telecomunicaciones, finalidad que no se lograría sancionando las conductas culposas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Flor Palma Gutiérrez.