VI.2o.C.311 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ESTADO DE CUENTA, RESPECTO A LOS DETERMINADOS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO, NO AFECTA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1154
Cuando el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria menciona conceptos no contenidos en el contrato de apertura de crédito, debe estimarse que se trata de un mero error matemático en el referido documento contable, que repercute en ciertas cantidades reclamadas de manera excedente por la institución acreditante y que puede dar lugar a la rectificación del saldo, siempre y cuando el enjuiciado lo haga valer como excepción y lo acredite durante la dilación probatoria correspondiente y, en su caso, en los agravios que esgrima ante la alzada al interponer el recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, pero de ninguna manera puede conducir al juzgador a decretar la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, al descalificar el estado de cuenta que junto con el contrato citado constituye el título ejecutivo, en virtud de que el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
no exige más requisitos que el contrato de crédito acompañado del certificado de cuenta expedido por el contador autorizado por la mencionada institución en el que se hagan constar de manera pormenorizada los motivos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, de donde se desprenda el desglose de los factores y rubros por periodos, las tasas de interés consideradas para llegar al aludido saldo, así como la identificación del acreditado, pues en el caso debe aplicarse analógicamente la jurisprudencia 16/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 405, Tomo XV, abril de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el epígrafe: "
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LOS INTERESES PLASMADOS EN EL CERTIFICADO CONTABLE NO COINCIDAN CON LOS PACTADOS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO, NO AFECTA SU PROCEDENCIA
.", toda vez que el sentido de las consideraciones esgrimidas por esa instancia del más Alto Tribunal de la nación, coinciden con las aquí sostenidas, pues dicha Sala indicó que cuando los intereses contenidos en el certificado bancario no coincidan con los determinados en el contrato, tal circunstancia no afecta la procedencia del juicio, sino en todo caso el saldo de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/2003. Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/18 (10a.), publicada el viernes 6 de mayo de 2016, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2529, de título y subtítulo: "
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ESTADO DE CUENTA, RESPECTO A LOS DETERMINADOS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO, NO AFECTA SU PROCEDENCIA
."