IV.3o.T.130 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL DE PERSONAS MORALES. PUEDE DESAHOGARLA SU REPRESENTANTE LEGAL O EL APODERADO JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1123
Si en el juicio laboral se ofreció la prueba confesional a cargo del representante legal de la demandada de conformidad con el artículo
786 de la Ley Federal del Trabajo
, puede correctamente desahogarla el apoderado jurídico de la persona moral demandada, sin que obste que haya intervenido en el procedimiento respectivo con dicha calidad, si de las actuaciones consta que tiene debidamente acreditado el carácter de representante legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 894/2002. Jaime López Cortés. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 373, tesis 455, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, DESAHOGO DE LA.
".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/77, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1754, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS MORALES. PUEDE DESAHOGARLA EL APODERADO DESIGNADO A TRAVÉS DE UN INSTRUMENTO NOTARIAL COMO REPRESENTANTE LEGAL
."