VI.2o.C.340 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODER ESPECIAL. EL OTORGADO PARA DEMANDAR A UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SI ÉSTA SE FUSIONA A OTRA, PUEDE UTILIZARSE PARA ENJUICIAR A LA EMPRESA FUSIONANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1116
Atento lo previsto en el tercer párrafo del artículo
224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, al llevarse a cabo la fusión de dos sociedades, la sociedad fusionante adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad que se fusionó, conservando su personalidad la sociedad fusionante, que se convierte en la única titular de los derechos y obligaciones de la fusionada y así, la personalidad de esta última, como se ha referido, es sustentada por la empresa subsistente; de esta suerte, al estar en presencia de una fusión de dos sociedades mercantiles, el poder para demandar a la fusionada sirve para demandar a la fusionante, pues la fusión de éstas las convierte en una sola persona moral, en la que la fusionante adquiere la totalidad del activo y pasivo de la empresa fusionada, lo que hace innecesario que se otorgue un nuevo poder especial para demandar en juicio a la indicada fusionante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/2003. Ricolino, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.