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XII.2o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD JURÍDICA, LA INCORPORACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO A UN GRUPO FINANCIERO NO PROVOCA LA EXTINCIÓN DE LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 499

Precedentes

Amparo directo 512/96. Jorge Luis López Vargas. 28 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales. Amparo directo 611/96. Club de Raqueta Colinas de San Miguel, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo directo 122/96. Manuel Zuzueta Canelos. 25 junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis VI.2o.73 C, página 554, de rubro: " INSTITUCIÓN BANCARIA, SU INCORPORACIÓN A UNA AGRUPACIÓN FINANCIERA NO MODIFICA LA PERSONALIDAD DE LA. ".

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