XII.2o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD JURÍDICA, LA INCORPORACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO A UN GRUPO FINANCIERO NO PROVOCA LA EXTINCIÓN DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 499
Conforme a los artículos
222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, la fusión es un contrato corporativo a través del cual se transmite tanto el activo como el pasivo de la o las sociedades fusionadas para incorporarse a otra ya existente llamada fusionante, o bien, para integrar y constituir una sociedad nueva, pues según el precepto 224, párrafo tercero, de la citada ley, al llevarse a cabo la fusión, la sociedad que subsista, o la que resultare de esa operación, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades que se extingan con ella, conservando su personalidad la entidad fusionante, en cuyo caso será posteriormente la única titular de los derechos y obligaciones de la fusionada y, desde luego, de los que constituían su propio patrimonio; en el caso de que resultare de la fusión una sociedad nueva, ésta tendrá personalidad distinta de las fusionadas. En cambio, de acuerdo con lo establecido por los artículos
8o., fracción II, 10 y 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
, la incorporación de una institución de crédito a un grupo financiero no genera la extinción de la misma como persona moral con autonomía jurídica respecto de la del propio grupo, ya que el ente incorporado no pierde su personalidad por cuanto que conserva, aunque limitado a la supervisión de la controladora, su patrimonio y, asimismo, mantiene su denominación sin alterar el tipo de sociedad originalmente elegido, agregando únicamente a aquéllas las palabras "Grupo Financiero", acompañadas del nombre de éste. Por tanto, el hecho de que Bancomer, Sociedad Anónima se hubiere incorporado a un grupo financiero, añadiendo a su denominación original "Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero", no genera su inexistencia y, por ende, la extinción de su personalidad jurídica; opinar lo contrario sería confundir la fusión con la incorporación, pues esta última se caracteriza por ser una asociación de entes que conservan su identidad, individualidad y forma original de constitución, quedando por ello intacta también su personalidad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/96. Jorge Luis López Vargas. 28 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales.
Amparo directo 611/96. Club de Raqueta Colinas de San Miguel, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez.
Amparo directo 122/96. Manuel Zuzueta Canelos. 25 junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis VI.2o.73 C, página 554, de rubro: "
INSTITUCIÓN BANCARIA, SU INCORPORACIÓN A UNA AGRUPACIÓN FINANCIERA NO MODIFICA LA PERSONALIDAD DE LA.
".