I.3o.C.401 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. PIERDE TAL CARÁCTER QUIEN ES NOTIFICADO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LO VINCULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1114
Para efectos del juicio de garantías, se entiende por persona extraña, en primer lugar, aquella que no figura ni está vinculada al juicio o procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en la ejecución de las resoluciones sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas; en segundo lugar, queda incluida en este concepto la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente, ya que se equipara a un tercero extraño; sin embargo, tal carácter se pierde cuando existe una resolución judicial dirigida precisamente contra una persona determinada, en la cual se le identifica nominalmente, porque al quedar notificada se incorpora a esa persona a la relación jurídico-procesal, y la participación le resulta del contenido del mandamiento judicial. Consiguientemente, al dejar de ser ajena al juicio de origen, su acción de garantías para reclamar la resolución enderezada en su contra y que afirma le causa perjuicio, queda supeditada a la regla establecida en los
incisos a) y b) de la fracción III del artículo 107 constitucional
, en donde se condiciona la procedencia del juicio de amparo al previo agotamiento de los recursos ordinarios procedentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 923/2002. Jorge Rodríguez Mondragón. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 7083/2002. Lend Lease México, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar.
Amparo en revisión 543/2003. Graciela Reyes Balmori. 24 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 589, tesis III.1o.C.138 C, de rubro: "
TERCERO EXTRAÑO. CIRCUNSTANCIA POR LA QUE SE DEJA DE TENER ESE CARÁCTER
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto que el propio tribunal ordena, así como con la adición del último precedente, para quedar como aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1601
.