VI.3o.A.132 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPOSICIÓN ES INDEPENDIENTE DE QUE SE RINDA O NO EL INFORME JUSTIFICADO CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO DE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS A QUE SE REFIERE TAL PRECEPTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1103
El contenido de tal precepto legal revela que el incumplimiento de la obligación a cargo de las autoridades responsables en cuanto a remitir las copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiere el juicio, de las actas de posesión y de los planos de ejecución de esas diligencias, de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado, en su caso, así como los actos reclamados, da lugar a la imposición de la sanción consistente en una multa de veinte a ciento veinte días de salario, misma que es independiente a que se remita o no el informe justificado, ya sea con anterioridad o posteriormente al requerimiento de exhibición de las constancias requeridas, omisión que en modo alguno exime a las autoridades en cuanto a su obligación de remitir las copias a que se refiere el artículo
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de la ley en comento, dentro del término fijado por el Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/2002. Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Queja 2/2003. Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otra. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.