I.9o.P. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERPRETACIÓN Y ALCANCE LEGAL DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 940
A la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el trece de noviembre de dos mil dos, merced a la necesidad de adecuar el ámbito material de validez de ese ordenamiento, con respecto al anterior ya abrogado, en la fracción II de su artículo cuarto transitorio instaura la figura nominada "traslación del tipo", cuya aplicación en la hipótesis correspondiente entraña la necesaria referencia a los principios de irretroactividad en perjuicio de la ley penal y de aplicación de la ley más favorable al inculpado, al caso dispuestos como derecho positivo en los artículos
14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 10 del novísimo ordenamiento punitivo del Distrito Federal, en el sentido de que en los procesos penales pendientes de resolverse, la autoridad judicial debe atender a lo siguiente: a) Realizar un acto de homologación tendente a constatar que la conducta del sujeto activo originalmente estimada delictiva, conforme a la codificación punitiva vigente en la fecha de su comisión, en efecto prosigue siéndolo en términos del nuevo ordenamiento, ello para determinar si subsiste la pretensión punitiva del legislador en la tipificación de la conducta imputada al sujeto activo; b) De estimar la subsistencia delictual, debe efectuar propiamente la traslación del tipo, lo cual implica el análisis pormenorizado de los elementos que determinan la configuración del ilícito conforme a su tipificación abrogada frente a la nueva legislación que permitirá establecer la certeza de su reubicación; examen que dará pauta a la exposición de razones o motivos para justificar la retipificación conforme a la conducta y modalidades respectivas, cuya validez dependerá de que se mantengan en sustancia los elementos de la descripción típica; y, c) Conforme al análisis de lo anterior, aplicar la ley más favorable al inculpado, tanto en los elementos requeridos para la configuración del ilícito y sus modalidades, como en las sanciones previstas por su comisión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 339/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Amparo directo 379/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.
Amparo directo 399/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
Amparo directo 369/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
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