2a. XXXVIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA. LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL TÉRMINO "DERECHOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 4, INCISO A), DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE AQUÉL Y EL GOBIERNO MEXICANO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE MAYO DE 1982, POR LO QUE DICHO ORGANISMO DEBE CUBRIRLAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 211
Si bien es cierto que las cuotas obrero patronales, por tener el carácter de aportaciones de seguridad social, son contribuciones distintas de los impuestos y de los derechos, en términos del artículo
2o. del Código Fiscal de la Federación
, también lo es que estos últimos, en el acuerdo internacional de mérito, fueron conceptualizados por las partes como aquellos que "de hecho no constituyen sino una remuneración por servicios públicos". Atento lo anterior y tomando en consideración que conforme al
artículo 31, apartado 4, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
"se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes", resulta indudable que dentro de este rubro denominado "derechos", quedan incluidas las aportaciones de seguridad social, dado que constituyen "de hecho" la remuneración por un servicio público, con independencia de que no exista una equivalencia numérica en el monto de las cuotas del seguro social con el monto de la erogación que el patrón tuviera que realizar si debiera cubrir directamente las prestaciones que comprenden la seguridad social. Como por otra parte la citada institución es patrón, en términos de los artículos
8o.
y
10 de la Ley Federal del Trabajo
, puesto que como persona moral utiliza los servicios de una o varias personas físicas que le prestan un trabajo personal subordinado, se concluye que está obligado a cumplir con las disposiciones consecuentes que le resultan de esa relación laboral, en términos del artículo
15, fracción III, de la Ley del Seguro Social
, que establece que es obligación de los patrones determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 14 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.
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