2a. XLIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. INCLUYE LA DE DETERMINAR LAS AUTORIDADES QUE ESPECÍFICAMENTE EJERCERÁN LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS A DETERMINADO ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 210
El Gobernador de esa entidad federativa, de conformidad con la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 77, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, tiene facultad para crear autoridades que ejerzan las atribuciones asignadas por la ley de la materia a determinado organismo de la administración pública, haciéndose notar que dicha facultad incluye la de determinar las dependencias u órganos internos especializados a través de los cuales deben ejercerse tales atribuciones, pues ello significa proveer a la exacta observancia de la ley. Además, al tratarse de un organismo que forma parte de la administración pública, aun cuando sea descentralizado, es precisamente el Gobernador del Estado, el titular de esa administración, quien constitucionalmente está facultado para determinar los órganos internos que ejercerán las facultades otorgadas por la ley, a efecto de hacer posible su cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1641/2002. Horacio Castillejos Ovilla. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.