1a./J. 44/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UNA DEPENDENCIA DE UNA SECRETARÍA DE ESTADO Y SE AFECTE O PUEDA AFECTARSE SU PATRIMONIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 63
Conforme a lo dispuesto por los artículos
90 constitucional
,
1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, las secretarías de Estado forman parte de la administración pública federal centralizada, pero exclusivamente cuando intervienen en una controversia en representación de la nación, pueden considerarse como la Federación, en la acepción que le da el artículo
104 fracción III constitucional
, es decir, como el ente Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, tanto los bienes muebles como los inmuebles patrimonio de las secretarías de Estado entre los que se encuentran las aportaciones que reciben del Gobierno Federal, como no están incluidos en los artículos
1o. a 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales
, ni en ningún otro dispositivo legal como de dominio público o de dominio privado de la Federación, no constituyen bienes nacionales. En consecuencia, por el solo hecho de que en el juicio sea parte una dependencia de una secretaría de Estado y se afecte o pueda afectarse el patrimonio de dicha secretaría no se surte la competencia de los tribunales federales, conforme a los artículos 104 fracción III constitucional,
53 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y
7o. de la Ley General de Bienes Nacionales
.
Precedentes
Competencia 141/93. Suscitada entre los Jueces Segundo Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo.
Competencia 21/96. Suscitada entre el Juez Trigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Competencia 67/96. Suscitada entre el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Competencia 36/99. Suscitada entre el Juez Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Competencia 95/99. Suscitada entre el Juez Primero de Inmatriculación Judicial en el Distrito Federal y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Ma. del Socorro Olivares de Favela.
Tesis de jurisprudencia 44/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.