I.11o.C.156 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE PERSONALIDAD PARA INTERVENIR EN AQUELLOS JUICIOS EN LOS QUE UNA SECRETARÍA DE ESTADO SUFRA PERJUICIO EN SU PRESUPUESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1384
Conforme a los artículos
90 constitucional
, y
1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, las secretarías de Estado forman parte de la administración pública federal centralizada, las cuales, dada la dependencia que tienen del Ejecutivo Federal, carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio y, por ende, pertenecen a la Federación. En ese contexto, si una secretaría sufre perjuicio en su presupuesto, por no ser propio de ella, sino de la Federación, el procurador general de la República tiene personalidad para intervenir en su defensa en un juicio, pues en términos del artículo
102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en todos los negocios en que la Federación fuese parte, la persona para representarla es el procurador general de la República, ya sea por sí o a través de sus agentes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/2006. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 11 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras.
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