I.7o.A.207 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA ES INDISPENSABLE QUE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU IMPORTACIÓN CORRESPONDA A LA FECHA DEL EJERCICIO POR EL CUAL SE PRETENDE EJERCER ESE DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1074
Conforme a las
fracciones XVI y XXII del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en mil novecientos noventa y cinco, y mil novecientos noventa y seis, para que se pueda efectuar la deducción aludida se necesita satisfacer, entre otras condiciones, las que se relacionan a continuación: a) Que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales de importación; b) Que tratándose de bienes que se localicen en el extranjero se realice su importación, salvo que se encuentren afectos a un establecimiento permanente fuera del país; c) Que la fecha de expedición de los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos legales para la importación de los bienes, corresponda al ejercicio por el que se haga la deducción. De ese modo, el hecho de que el precepto legal analizado disponga que tales requisitos deben satisfacerse a más tardar el día en que el contribuyente tenga obligación de presentar la declaración respectiva, no implica que la fecha de los documentos que amparan la legal importación de los bienes pueda ser diversa a aquella en la que se efectúe la deducción, en virtud de que el numeral en comento no lo permite; por el contrario, se establece que para tener derecho a efectuar la deducción se debe cumplir con el último requisito apuntado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3327/2002. Administradora de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.