2a. LV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE POSEER ARMAS EN EL DOMICILIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 204
El referido precepto legal no transgrede la garantía constitucional indicada, en virtud de que no prohíbe a los habitantes del país poseer en su domicilio alguna de las armas permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo las condiciones y los requisitos previstos en ésta, pues no tipifica como ilícito su posesión en el domicilio de los gobernados, tanto para su protección como la de su familia y patrimonio, sino que prevé y sanciona como delito la conducta de portar sin permiso o licencia armas de las comprendidas en los
incisos a) y b) del artículo 11
de la ley citada, es decir, de las reservadas como de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.