2a. LIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL REFERENTE A SU PORTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 204
Al tipificar y sancionar como delito la conducta de portar, sin el permiso correspondiente, las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, a que se refiere el precepto
11, incisos a) y b), de la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, su dispositivo
83, fracción II
, no transgrede la garantía contemplada en el artículo
10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que en éste, se otorgaron al legislador ordinario federal plenas facultades para que por medio de la ley federal relativa, reglamentara detalladamente dicha garantía y, por ende, determinara qué armas son las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como para prever y sancionar como delito su portación sin el permiso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.