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XIX.2o.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA POR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN FUNCIONES. CUANDO NO SE CONFIGURA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 702

Precedentes

Amparo directo 836/96. Hugo José Manuel Sánchez Galindo. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios contendientes provienen de elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho.

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