Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XV.4o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. AL SER UNA CONDUCTA AUTÓNOMA NO DEBE SUBSUMIRSE A LA TENENCIA DE ARMAS RESERVADAS PARA LAS AUTORIDADES MILITARES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1381

Precedentes

Amparo directo 399/2006. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 115/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 78, con el rubro: " CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN NO ES PUNIBLE CUANDO AQUÉLLOS HAYAN ESTADO INTEGRADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL ARMA CORRESPONDIENDO A SU CALIBRE Y QUE NO EXCEDAN LA CANTIDAD NECESARIA PARA ABASTECER SU CARGADOR ."