XVII.2o.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU CARÁCTER REGLAMENTARIO DEVIENE DE SU CALIBRE Y NO DE QUE SEAN USADAS POR LAS FUERZAS ARMADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1060
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo
11, inciso a)
, determina de manera genérica que en tratándose de revólveres, son de uso exclusivo de las fuerzas armadas los de calibre superior al .38" especial, evidenciándose del orden legal en cita que para establecer el carácter reglamentario de las armas que ahí prescribe, atiende al número de su calibre y no al hecho de que sean usadas por la policía o instituciones similares, como instrumentos de seguridad para la vigilancia, ni mucho menos al hecho de que sean utilizadas por los ejércitos institucionales de este país o algún otro; por tanto (a manera de ejemplo) si se posee un revólver calibre .44", el mismo queda comprendido en la clasificación reglamentaria por ser superior al calibre .38" especial, y hace procedente que se configure el antisocial de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo
83, fracción II
, en relación con el 11, inciso a), de la ley aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/97. Eduardo Barrón de Santiago. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.