XI.2o.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABRICACIÓN PARA SANCIONAR SU PORTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 630
Si pericialmente se identificó el tipo y calibre del arma de fuego y éstos se encuentran previstos en el catálogo contenido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, la portación de ese instrumento bélico está prohibida a los particulares y hace innecesaria la existencia de la matrícula, marca de fabricación y demás características, para sancionar su portación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/2001. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.