1a./J. 11/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ARMAS DE FUEGO. QUEDAN SUJETAS A LA LEY DE LA MATERIA, LA PORTACIÓN Y POSESIÓN DE UN ARTEFACTO BÉLICO DE MANUFACTURA CASERA O ARTESANAL QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDE CLASIFICARSE COMO ESCOPETA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 51
Los artículos
9o., fracción II, segundo párrafo, 10, fracciones III y IV, y 11, inciso e), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
describen enunciativamente las armas de fuego tipo escopetas atendiendo a sus características propias y no al tipo de manufactura; de ahí que si un dictamen pericial en materia de balística clasifica como escopeta un artefacto bélico de manufactura casera o artesanal, por tener características similares a las expresamente reguladas en los citados numerales, su portación y posesión quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas respectivas. Por tanto, el arma deberá encuadrarse ya sea en las reservadas para las Fuerzas Armadas o en las que los particulares pueden poseer o portar, sin que ello implique violación a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior, porque además de la descripción legal mencionada, los artículos
7o., 8o., 15, 24, 31, 34 y 36
de la ley indicada regulan lo relativo a la posesión y portación del arma aludida, a la vez que los numerales
81, 83 y 83 Ter
del propio ordenamiento establecen las sanciones correspondientes, con lo cual se cumple el mandato supremo que exige la descripción clara, precisa y exacta de la conducta considerada delictiva, así como de las sanciones imponibles a quienes incurran en ella.
Precedentes
Contradicción de tesis 33/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 26 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 11/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de enero de dos mil nueve.