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1a./J. 40/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CUANDO PERICIALMENTE SE DEMUESTRA QUE EL MECANISMO DE DISPARO DEL ARMA ES DE "FUEGO CIRCULAR", EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DEBE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 493

Precedentes

Contradicción de tesis 119/2016. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 22 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 314/2015, sostuvo que atendiendo al dictamen pericial del arma de fuego tipo calibre .22", se obtiene que es de aquellas que pueden poseerse o portarse de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 9, fracción II, en relación con el artículo 81, párrafo primero, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 381/2015, sostuvo que atendiendo al dictamen pericial del arma de fuego tipo calibre .22", se obtiene que es de aquellas que pueden poseerse o portarse de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 9, fracción II, en relación con el diverso numeral 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo cierto es que el órgano jurisdiccional que conoce de la apelación del expediente en proceso está facultado para cambiar la clasificación del arma en cuestión, así como también el Ministerio Público durante la averiguación previa, por lo que la clasificación correcta del arma en cuestión es la que prevé la fracción III del artículo 9, en relación con los diversos 10 y 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Tesis de jurisprudencia 40/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.