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V.2o.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CARTUCHOS. SU INTRODUCCIÓN CLANDESTINA NO SE CONTEMPLA COMO CONDUCTA TÍPICA EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CUANDO NO SON DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1017

Precedentes

Amparo directo 308/2002. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Amparo directo 203/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 162, con el rubro: " PARTICIPACIÓN EN LA INTRODUCCIÓN DE FORMA CLANDESTINA DE CARTUCHOS Y MUNICIONES PARA ARMAS QUE NO SON RESERVADAS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. ES UNA CONDUCTA TÍPICA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. "

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