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XVI.5o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MILÍMETROS. NO ES POSIBLE CALIFICARLA COMO PERMITIDA AL AMPARO DE LA HIPÓTESIS CONTEMPLADA POR EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EQUIPARÁNDOLA CON UNA PORTACIÓN DEL DIVERSO CALIBRE .380".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1419

Precedentes

Amparo en revisión 369/2001. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 124/2002-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 197, con el rubro: " ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA ."

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