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XV.4o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

POSESIÓN DE CARTUCHOS CON ARTIFICIOS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. ES PUNIBLE AUN CUANDO CORRESPONDAN AL CALIBRE DE LAS ARMAS QUE PUEDEN PORTAR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CANTIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3252

Precedentes

Amparo directo 304/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 180, con el rubro: " CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD ."

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