III.2o.A.104 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBEN ADMITIRSE LAS QUE SE OFREZCAN EN LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN, AUN CUANDO SU OFRECIMIENTO NO SE PRECISE EN CAPÍTULO ESPECIAL, Y EN ESTA HIPÓTESIS, SI NO SE ACOMPAÑAN, DEBEN REQUERÍRSELE AL OFERENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1841
Del análisis armónico de los artículos
208, fracción V
,
209, fracción VI y penúltimo párrafo
, y
210, segundo y cuarto párrafos, del Código Fiscal de la Federación
, se obtiene que en la demanda y en su ampliación deben indicarse las pruebas que se ofrezcan, las cuales deben acompañarse al presentarse el escrito respectivo, y que en caso de que no se exhiban el Magistrado instructor debe requerírselas al promovente para que dentro del plazo de cinco días las proporcione, con las copias suficientes para correr el traslado de ley a las partes; esto es, las citadas disposiciones legales sólo prevén como formalidad en el ofrecimiento de pruebas, el que se señalen en el escrito respectivo, mas no que ese señalamiento deba hacerse en un capítulo especial y que la inobservancia de esto traiga como consecuencia su inadmisión; de ahí que si en los conceptos de anulación del libelo de demanda o de su ampliación, según sea el caso, se ofrecen diversas pruebas que no se señalan en el capítulo de pruebas, éstas deben ser admitidas por el Magistrado instructor en caso de que se acompañen o, en su defecto, requerirlas al oferente, habida cuenta de que la demanda de nulidad o su ampliación constituyen un todo que debe ser analizado en forma integral por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de resolver la litis conforme a la pretensión que en realidad se deduzca de los argumentos planteados por el actor, en relación con la resolución impugnada, tal como lo establece el artículo
237
del código en comento, pues estimar lo contrario se apartaría del derecho y sería violatorio del artículo
14 constitucional
, al constituir una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio de nulidad, la cual trasciende al sentido del fallo y limita la capacidad de defensa del particular afectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/2002. Ambiental Mexicana Recolectora de Residuos, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.
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