Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.2o.C.714 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 382 Y 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE IMPERATIVAMENTE DEBEN COLMARSE EN EL ESCRITO POR EL CUAL SE INSTE AL TRIBUNAL DE ALZADA, ASÍ COMO LA SANCIÓN EN CASO DE NO SEGUIRSE TAL RIGORISMO, CONTRARÍAN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1922

Precedentes

Amparo directo 344/2009. Flora Xicale Tomé y otro. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .